Benicarló (provincia de Castellón) ya cuenta con un reglamento de funcionamiento del cementerio municipal. La normativa local, que hasta ahora no existía, pretende regular la organización, gestión y prestación de servicios en el cementerio municipal de Benicarló, situado en la partida Convento. Entre las novedades más destacadas que incorpora este reglamento se encuentra la imposibilidad de inhumar un cadáver en un nicho cuando éste ya esté ocupado por una caja de zinc, la prohibición de construir nuevos panteones o realizar nuevas inhumaciones o, también, la mejor manera de depositar las cenizas.
El reglamento refleja algunas normas que hasta la fecha no estaban escritas, pero se llevaban a la práctica siguiendo lo determinado con carácter general por el Reglamento 39/2005 del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana. La nueva normativa tiene como objetivo resolver algunas prácticas irregulares detectadas por el personal del consistorio encargado del camposanto. Entre otros aspectos, el nuevo reglamento establece la prohibición de inhumar otro cadáver en un nicho cuando en el mismo haya una caja de zinc.
Además, si bien en la práctica ya no se autorizaba, también se ha suprimido la posibilidad de realizar cualquier enterramiento bajo tierra, así como la construcción de nuevos panteones. Además, según estipula el nuevo reglamento, las cenizas sólo podrán depositarse en columbarios o nichos ya ocupados y en días laborables, excepto los sábados, domingos y festivos, a excepción de aquellos cadáveres de los que no se haga responsable nadie, o bien cuyos los familiares no cuenten con los recursos para el abono de la tasa por los servicios funerarios correspondientes, a los que se asignarán aquellos nichos reservados y utilizados por el ayuntamiento para estos casos, ubicados en la fila cuarta.
Según la normativa, en estos casos, será necesario el informe de los Servicios Sociales municipales. Orden de adjudicación de nichos del mismo modo, con el fin de evitar conflictos establece un orden correlativo en la adjudicación de los nichos de nueva ocupación y de los columbarios, para el derecho funerario de inhumación de cadáveres, siendo este reparto por riguroso orden de presentación en las oficinas municipales, por el representante de la empresa funeraria o los familiares interesados, de la documentación necesaria para poder expedir la correspondiente licencia de sepultura.
Así las cosas, los representantes de la persona fallecida siempre tendrán la posibilidad de optar a un nicho o columbario de un importe inferior, pero nunca al contrario. El nuevo reglamento confiere al ayuntamiento el cuidado y mantenimiento de las instalaciones del cementerio, así como la autorización para la realización de inhumaciones, exhumaciones, traslados de cadáveres y restos, así como la construcción de sepulturas y colocación de lápidas.
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