El Ayuntamiento de Tapia (Asturias) ha informado desfavorablemente sobre las alegaciones presentadas por los vecinos de la calle As Casúas, que pretenden frenar la construcción de un velatorio en el bajo del bloque de viviendas número 3.
La instalación, que promueve la empresa Funerarias del Occidente S. L. y que inició su tramitación a finales del año pasado, está generando división de opiniones en Tapia entre quienes consideran que el casco urbano de la villa no es el lugar para un velatorio y quienes lo ven como un servicio útil que evitará desplazamientos a los concejos de Vegadeo o Coaña, donde están los velatorios más próximos.
El Ayuntamiento defiende que la actuación encaja con el uso urbanístico que se recoge en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y que no está en contradicción con lo dispuesto en acuerdos y ordenanzas municipales sobre la materia. Además, el consistorio se apoya en el informe sanitario favorable que la actividad recibió en febrero.
En este caso, el Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Consejería de Sanidad dio el visto bueno al documento y sólo exigió que se subsanaran dos deficiencias. En primer lugar, que las salas de vela incluyesen una cristalera impracticable separando la sala de exposición del cadáver de la del público. En segundo lugar, exigió la instalación de un termómetro que indique la temperatura de la sala de exposición del cadáver, que ha de tener ventilación independiente.
Cabe tener en cuenta la legislación en materia de velatorios. Se rigen por el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria del año 1998, en el que no se explicita nada sobre la ubicación de los velatorios, pero sí se prohíbe expresamente que los tanatorios se ubiquen en edificios de uso residencial. Los vecinos alegan que las prácticas de tanatorios y velatorios tienen coincidencias fundamentales y por tanto la prohibición podría extenderse a los velatorios.
Su tesis queda respaldada en un informe sanitario desfavorable emitido para un velatorio que pretendía abrirse en Taramundi en el año 2004, con la misma legislación que existe en la actualidad.
En dicho documento, al que han tenido acceso los vecinos, la agente coordinadora del Área Sanitaria I considera que «una planta baja destinada a bajo comercial de un edificio de uso residencial habitado no está permitida por el reglamento vigente de Policía Sanitaria Mortuoria para su uso como velatorio».
Los vecinos afectados consideran que hay emplazamientos más adecuados para una instalación de este tipo, que, a su juicio, afectará a una de las arterias comerciales de la villa y devaluará las viviendas. Además, se quejan de la escasez de aparcamiento en la zona.
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